Todos los sistemas eléctricos deben ser proyectados y ejecutados según las normativas vigentes, tanto nacionales como internacionales, establecidas e indicadas respectivamente por el Ministerio de Energía, y los tableros eléctricos no son la excepción.
Si bien es cierto, la implementación de tableros eléctricos se encontraba regulada por la NCH 4/2003, esta lo hacía de forma más bien general. Hoy en día, el "Reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica", más conocida como "Decreto N°8", lo hace de forma específica para cada una de las partes o etapas que componen un proyecto eléctrico a través de sus pliegos de normas técnicas RIC (Reglamento de Instalaciones de Consumo) y referencias a normativas internacionales, como lo es la IEC (International Electrotechnical Commission). Para el caso de la proyección, fabricación y armado de tableros se debe cumplir con el RTIC N°2, y con el RTIC N°18 para su puesta en servicio. Sin embargo, siempre se deben considerar los restantes pliegos técnicos de la normativa y sus referencias a la IEC, ya que el tablero, es parte de un sistema eléctrico mayor al cual controla y/o protege, por lo que no servirá de nada un tablero fabricado según múltiples estándares en una instalación fuera de norma.